La SCJN invalidó normas contra el aborto y derechos de homosexuales en Veracruz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución del estado de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, publicado el 23 de agosto de 2016.

Además, invalidó disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluían del régimen del matrimonio a las parejas del mismo sexo, así como una disposición que impedía asentar en el acta de nacimiento al progenitor que haya estado casado al sobrevenir el nacimiento o en la época de la concepción.

En lo referente al primer caso, la Suprema Corte señaló que, en efecto, el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación en tales términos permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes”.

El máximo tribunal del país anuló un artículo de la Constitución estatal, así como de diversas disposiciones del Código Civil del estado, reformadas mediante un Decreto publicado en junio de 2020. (Foto: EFE/ José Méndez)
El máximo tribunal del país anuló un artículo de la Constitución estatal, así como de diversas disposiciones del Código Civil del estado, reformadas mediante un Decreto publicado en junio de 2020. (Foto: EFE/ José Méndez)

Además, dijo que esa disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.

Por unanimidad, los 10 ministros de la SCJN declararon la invalidez del artículo 4 de la constitución estatal, donde se establecía que “el Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos”.

En el segundo caso, la SCJN analizó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de diversas disposiciones del Código Civil de Veracruz, reformadas mediante el Decreto 569, publicado el 10 de junio de 2020.

En primer lugar, invalidó el artículo 47 en la porción que establece “su madre o su padre”.

 

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