Cárcel, embargo o Buró de Crédito: qué pasa cuando le debes a una tienda departamental

Las fiestas decembrinas no sólo traen consigo felicidad, amor y maravillosos momentos al lado de compañeros, amigos y familia, también pueden acarrear gastos debido a todos los regalos, cenas y necesidades que se presentan en estas fechas.

Por ello, algunas personas deciden ir a alguna tienda departamental a solicitar una tarjeta o un crédito que les permita obtener sus productos para salir del apuro en el intercambio o al dar un detalle. No obstante, a veces los excesos se presentan y las deudas llegan.

Muchas veces, en lugar de liquidar la deuda o realizar los pagos, las personas las dejan pasar y eso provoca que crezcan, ya sea por bajos ingresos, por olvidadizos o simplemente porque decidieron dejar de pagar.

En cuanto una situación así se presenta, los asistentes telefónicos comienzan a hablar. En caso de no ser lo suficientemente convincentes, los cobradores llegan en sus motos a tocar la puerta del deudor para solicitar, lo antes posible, la liquidación de la deuda, bajo la amenaza de embargo o ser aprehendido por las autoridades para ser encarcelado.

De inmediato, los más grandes miedos se hacen presentes, pero la más grande ley respalda a los usuarios. De acuerdo con el Artículo 17 Constitucional, en su parte final, versa: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

El Artículo 17 constitucional establece lo que le podría pasar a un deudor (Foto: REUTERS/Edgard Garrido)El Artículo 17 constitucional establece lo que le podría pasar a un deudor (Foto: REUTERS/Edgard Garrido)

Gracias a esta línea, ninguna entidad privada, con la que se presente un adeudo, podrá encarcelar a una persona, sin importar el número de amenazas emitidas. Aunque otro tipo de sentencias sí se pueden llevar a cabo.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Consusef), los despachos de cobranza, los cuales atraen las deudas que las personas tienen en las diferentes tiendas departamentales, sí están facultados para embargar, pero solo en caso de que un juez lo ordene.

En caso de que un procedimiento así se dé, la persona a la que se le retirarán sus bienes debe ser notificada legal y oportunamente. Si el responsable de este proceso no lo realiza de manera adecuada, el embargo no debería proceder.

Otra situación que se puede presentar en caso de tener un adeudo es pasar a formar parte del Buró de Crédito. Esta situación sólo acontece cuando el solicitante de un crédito o tarjeta incumplió tres meses con el pago correspondiente.

Esta “sección del terror”, en la que ninguna persona quiere entrar, es una sociedad de información o empresas privadas, las cuales se dedican a recabar datos de quienes otorgan préstamos y las transforman en historiales crediticios.

más información en: https://www.infobae.com/america/mexico/2021/12/30/carcel-embargo-o-buro-de-credito-que-pasa-cuando-le-debes-a-una-tienda-departamental/

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