Reportes de audiencias CJOM

Autoridad judicial dicta auto de vinculación a proceso a una persona por el delito de abuso sexual equiparado agravado

Viernes, 17 de enero de 2020

Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial

Juez Elsy del Carmen Villanueva Segura

Número de Carpeta Administrativa 8/2020

Audiencia de vinculación a proceso

Delito: Abuso sexual equiparado agravado

Imputados 1

Víctimas 1

La Juez del Primer Distrito Judicial Elsy del Carmen Villanueva Segura dictó auto de vinculación a proceso a una persona por la probabilidad de que cometió un hecho que la ley señala como delito de abuso sexual equiparado agravado.

Los hechos expuestos por la Fiscalía Estatal son: “que el día 10 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 14:00 horas con 45 minutos estando en el interior de un predio ubicado en la colonia Gustavo Díaz Ordaz de esta ciudad, el ahora imputado ejerció actos lascivos hacia la víctima menor de edad sin el propósito de llegar a la cópula.”

La Juez de control explicó en audiencia pública celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), que se cumplieron cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para dictar el auto de vinculación a proceso, los cuales son:

I. Se haya formulado la imputación; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

La Fiscalía solicitó el plazo de 3 meses para la investigación complementaria; la Juez accedió a dicha petición en virtud de que el plazo se justifica con los actos de investigación que se pretenden realizar.

 

Reporte de audiencia UCSYP No.11/ENE/2020/SAMR/MFMM

 

Imputan a una persona por el delito de violencia familiar 

Mérida, Yucatán a jueves, 16 de enero de 2020

Juzgado Primero de Control del Primer Distrito Judicial

Juez Rómulo Antonio Bonilla Castañeda

Número de Carpeta Administrativa 354/2019

Audiencia de formulación de imputación

Delito: Violencia familiar

Imputados 1

Víctimas 2

En audiencia pública presidida por el Juez de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda, una persona fue imputada por el delito de violencia familiar.

La formulación de la imputación es la comunicación, en presencia del juez, que el Ministerio Público efectúa al imputado de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.

En la sala 6 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), los representantes de la Fiscalía Estatal expusieron que: “desde el año 2013 hasta el 18 de junio del año 2018 la ahora imputada ejerció violencia física y verbal hacia sus dos hijos menores de edad, en el interior de su domicilio familiar, ubicado en un fraccionamiento del norte de esta ciudad”.

En la misma audiencia, la imputada se reservó su derecho a declarar y después de la solicitud de los fiscales de vincularla a proceso se acogió a la duplicidad del término constitucional de 144 horas para resolver su situación jurídica.

Ante esta solicitud, el juez de control fijó el próximo martes 21 de enero del presente año  para la continuación de la audiencia en la que se resolverá la situación jurídica de la imputada.

Por último, el juez Bonilla Castañeda, bajos los principios de idoneidad y proporcionalidad, impuso las medidas cautelares a la procesada consistentes la presentación periódica dentro de los primeros cinco días de cada mes al Centro Estatal de Medidas Cautelares y la prohibición de salir del estado de Yucatán, por todo lo que dure el proceso penal.

Comunicado No. UCSYP/12/ENE/2020/SAMR/MFMM

Deja un comentario